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Toda investigación por denuncia o queja deberá agotarse en un término no mayor de dos (2) meses, contado a partir de la fecha de su presentación.
La resolución mediante la cual se resuelve sobre el mérito de una denuncia o queja deberá emitirse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que quedó agotada la investigación respectiva.
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